Qué hacer ante un despido
Te han llamado desde el departamento de laboral, te han puesto delante una carta con tu nombre, y te han dicho que prescinden de tus servicios. Y ahora estás aquí, bloqueado, sin saber si debías haber firmado, si te están engañando, o si aún hay algo que hacer.
No todos los despidos se pueden revertir, pero tampoco todos están bien hechos. Como abogada en Pineda de Mar te digo cómo tienes que proceder y qué debes tener en cuenta.
Me han despedido, ¿qué debo hacer?
La carta de despido es el documento que formaliza la decisión de la empresa. No puede ser un aviso verbal, ni un email informal, ni una conversación en la que “te comentan” que te vas. Tiene que ser un documento escrito que contenga información concreta.
Una carta de despido válida debe incluir el motivo específico del despido (no vale “bajo rendimiento” sin más), la fecha de efectos (tu último día de trabajo), y los hechos concretos que justifican la decisión si es un despido disciplinario. Si la carta es genérica, vaga, o no concreta fechas y hechos, ya tienes una base para impugnarla.
Además, en el momento de firmar el despido, hazlo con un “no conforme”. Esto no significa que vayas a demandar, significa que te reservas el derecho a revisar la situación y a decidir después.
La empresa puede presionarte para que firmes sin añadir nada, o puede decirte que poner “no conforme” bloquea el paro o el finiquito. No es cierto. Firmar “no conforme” junto con la fecha del día y tu DNI es simplemente un acto de recibí. Estás confirmando que has recibido el documento, no que estés de acuerdo con su contenido.
Qué documentos debes pedir y guardar en un despido
La carta de despido debe incluir una causa concreta, una fecha de efectos y, si es un despido disciplinario, hechos específicos. Cuando el texto se limita a fórmulas vacías como “pérdida de confianza” o “bajo rendimiento” sin concretar nada, ya hay una señal de alarma.
Además de la carta, conviene guardar:
- Contrato de trabajo
- Últimas nóminas
- Finiquito
- Correos o mensajes relevantes
- Cualquier documento que acredite funciones, horario o cambios en el puesto
Esto es importante porque, si más adelante reclamas, el análisis no se hará solo sobre lo que dice la empresa, sino también sobre las pruebas que puedas aportar tú.
¿Es legal grabar la conversación?
Grabar la conversación en la que te comunican el despido es legal si tú participas en ella. No necesitas permiso de la otra parte. Esa grabación puede servir como prueba si posteriormente reclamas el despido ante un juzgado. Lo que la empresa reconozca en esa conversación puede ser relevante si lo que dicen verbalmente no coincide con lo que ponen por escrito.
Tipos de despido y qué implica cada uno
La empresa decide el tipo de despido que te comunica, pero eso no significa que sea correcto. Hay tres tipos principales, y cada uno tiene consecuencias distintas.
Despido disciplinario (por conducta del trabajador)
El despido disciplinario se produce cuando la empresa alega que has cometido una falta grave. Las causas más habituales son faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, desobediencia, ofensas verbales o físicas, abuso de confianza, disminución voluntaria del rendimiento, o embriaguez habitual.
La empresa no tiene que pagar indemnización en un despido disciplinario. Solo te corresponde el finiquito.
Para que un despido disciplinario sea procedente, la empresa tiene que probar los hechos que alega. Si la carta es genérica, si no hay pruebas, o si los hechos no son tan graves como para justificar un despido, el juez lo declarará improcedente.
Despido objetivo (causas económicas, productivas…)
El despido objetivo se produce por causas ajenas a la conducta del trabajador: causas económicas (pérdidas actuales o previstas), causas organizativas o productivas (cambios en la estructura de la empresa), causas técnicas (cambios en los medios de producción), o ineptitud del trabajador sobrevenida (no conocida en el momento de la contratación).
En este tipo de despido, la empresa debe pagar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, dar un preaviso de 15 días (o compensarlo económicamente), y poner la indemnización a disposición del trabajador en el mismo momento del despido.
Si la empresa no cumple con estas formalidades, o si no puede acreditar la causa que alega, el despido será declarado improcedente. En ese caso, la indemnización sube a 33 días por año trabajado.
Despido colectivo (ERE/ERTE)
El despido colectivo afecta a un número mínimo de trabajadores en un período de 90 días: 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10% en empresas de 100 a 300 trabajadores, o 30 trabajadores en empresas de más de 300.
Este tipo de despido requiere un procedimiento específico que incluye la apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores. La indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Si la empresa no sigue el procedimiento correcto, el despido puede ser declarado nulo, lo que obliga a la readmisión del trabajador.
| Tipo de despido | Motivo | Indemnización | Requisitos formales |
|---|---|---|---|
| Disciplinario | Falta grave del trabajador | Ninguna (solo finiquito) | Carta con hechos concretos y fechas |
| Objetivo | Causas económicas, organizativas, técnicas, ineptitud | 20 días/año (máx. 12 mensualidades) | Preaviso de 15 días + indemnización en el momento |
| Colectivo (ERE) | Afecta a múltiples trabajadores por causas estructurales | 20 días/año (máx. 12 mensualidades) | Procedimiento de consultas con representantes |
Cómo te calificará un juez el despido si lo reclamas
Lo importante no es solo el nombre del despido, sino si la empresa puede demostrar lo que dice y si ha respetado la forma legal. Ahí es donde empieza el verdadero análisis.
Si reclamas, un juez puede calificar el despido de tres maneras:
- Procedente, si la empresa acredita la causa y ha actuado correctamente.
- Improcedente, si no prueba bien los hechos o ha incumplido requisitos formales.
- Nulo, si el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas.
La diferencia entre una calificación y otra no es menor. En un despido improcedente, la empresa normalmente tendrá que readmitirte o indemnizarte mejor. En uno nulo, además, no puede elegir libremente: deberá readmitirte y abonarte los salarios dejados de percibir.
Revisar tu finiquito e indemnización
El finiquito es la liquidación de las cantidades que ya has generado trabajando: los días del mes que hayas trabajado hasta el despido, las vacaciones que no has disfrutado, y la parte proporcional de las pagas extra.
El finiquito te corresponde siempre, independientemente del tipo de despido. Es lo que la empresa te debe por el trabajo ya realizado.
La indemnización es una compensación económica por la extinción del contrato. No te corresponde en todos los casos. Depende del tipo de despido y de cómo lo califique un juez si reclamas.
Cómo calcular tu indemnización (con ejemplo real)
Si tu despido es objetivo o si es declarado improcedente, necesitas saber cuánto te corresponde exactamente.
Imagina que has trabajado 6 años y 8 meses en la empresa. Tu salario bruto mensual es de 1.800 euros, y cobras 14 pagas (12 mensualidades + 2 pagas extra).
Para el cálculo, primero necesitas el salario diario:
- Salario anual: 1.800 € × 14 = 25.200 €
- Salario diario: 25.200 € ÷ 365 = 69,04 €
Si es un despido objetivo (20 días por año):
- 6 años completos: 6 × 20 días = 120 días
- 8 meses (más de 6 meses = 1 año completo): 1 × 20 días = 20 días
- Total: 140 días × 69,04 € = 9.665,60 €
Si es declarado improcedente (33 días por año):
- 6 años completos: 6 × 33 días = 198 días
- 8 meses (más de 6 meses = 1 año completo): 1 × 33 días = 33 días
- Total: 231 días × 69,04 € = 15.948,24 €
Si revisas el finiquito y las cantidades no coinciden con lo que te corresponde, no lo firmes sin más. Firma “no conforme” o directamente no firmes.
Puedes reclamar las cantidades que faltan mediante una papeleta de conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Es un trámite gratuito y rápido. Si no hay acuerdo, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social con un abogado que te defienda.
Plazo para reclamar el despido y solicitar el paro
Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para impugnarlo. Son días hábiles, no naturales: no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Este plazo es de caducidad. Si se te pasa, pierdes el derecho a reclamar el despido. No se puede ampliar, no se puede recuperar. Una vez que caduca, ya no hay margen de actuación.
Antes de que pasen esos 20 días hábiles, tienes que haber presentado la papeleta de conciliación previa ante el SMAC. Si no hay acuerdo en la conciliación, después presentarás la demanda judicial, pero el plazo que importa para evitar la caducidad es el de la conciliación.
Con respecto al trámite del paro, tienes 15 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para solicitar la prestación por desempleo. Si se te pasa este plazo, puedes perder días de prestación.
Cuándo merece la pena reclamar (y cuándo no)
Hay situaciones en las que reclamar el despido tiene mayor margen de éxito. Si te han despedido estando de baja por enfermedad o accidente, si estás embarazada, si la carta de despido es genérica y no especifica hechos concretos, etc., el margen de actuación suele ser amplio.
También deberías consultar si la empresa alega causas económicas pero sigue contratando personal, si te han despedido sin preaviso en un despido objetivo, o si tienes más de 10 años de antigüedad (la diferencia económica entre la indemnización de un despido objetivo y la de uno improcedente puede ser muy significativa).
Pero hay otras ocasiones en las que reclamar el despido no es tan recomendable. Si la empresa tiene pruebas documentales sólidas de los hechos que alega, si la carta de despido cumple todos los requisitos formales, si te han pagado correctamente la indemnización…
En estos casos, lo más sensato puede ser cerrar esa etapa, cobrar el paro, y centrarte en buscar un nuevo empleo. No todos los despidos se deben pelear, y no es una derrota asumir que la empresa lo ha hecho bien.
Preguntas frecuentes sobre el despido
¿Puedo cobrar el paro si me han despedido por causas disciplinarias?
Sí. El tipo de despido no impide por sí solo acceder a la prestación si cumples los requisitos de cotización y estás en situación legal de desempleo.
¿Puedo reclamar el despido si ya he cobrado la indemnización?
Sí. Cobrar no cierra la puerta a impugnar; si después te corresponde una cantidad distinta, se ajustará lo ya percibido.
¿Cuánto tarda un juicio por despido?
Depende del juzgado, pero entre la conciliación y la sentencia suelen pasar varios meses. Si hay acuerdo previo, puede resolverse antes.
¿Tengo que ir al juicio personalmente o puede ir solo mi abogado?
Tienes que ir al juicio personalmente. El acto de conciliación y el juicio oral requieren tu presencia.
¿Qué pasa si la empresa cierra o entra en concurso de acreedores?
Si la empresa entra en concurso de acreedores antes de que se resuelva tu reclamación, el procedimiento por despido sigue adelante.
¿Puedo trabajar en otra empresa mientras reclamo el despido?
Sí. Reclamar el despido no te impide aceptar otro empleo si te surge una oportunidad.




