Tipos de condena por violencia de género

por | 12 Jun 2026

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Te han denunciado por violencia de género, a ti o a alguien cercano, y necesitas saber a qué te enfrentas. O eres quien ha denunciado y quieres entender qué condena puede recaer sobre quien te ha hecho daño. La pregunta de todos es la misma, qué pena conlleva esto.

Soy Ingrid Castillo, abogada penalista en Mataró, y llevo trabajo a diario con la violencia de género y con otros procedimientos penales urgentes, también como abogada de alcoholemia. Por desgracia me llegan situaciones como estas muy a menudo y siempre doy la misma respuesta. La condena por violencia de género no es única.

La violencia de género agrupa conductas muy distintas, cada una con su artículo en el Código Penal y su pena. Lo que decide la condena es qué se hizo, con qué gravedad y en qué circunstancias.

  • La condena mínima habitual ronda los 6 meses de prisión, sustituibles en muchos casos por trabajos en beneficio de la comunidad.
  • La pena depende de la conducta concreta (malos tratos, amenazas, coacciones, lesiones) y de si concurren agravantes.
  • Una condena de hasta dos años no implica siempre entrar en prisión, pero arrastra condiciones que hay que cumplir.
  • Cualquier condena deja antecedentes penales, y eso pesa más de lo que la mayoría imagina.

Qué se considera delito de violencia de género y por qué no hay una única condena

En términos penales, hablamos de violencia de género cuando un hombre ejerce violencia (física, psíquica, sexual o económica) sobre una mujer que es o ha sido su pareja, aunque no hayan convivido, y lo hace en un contexto de control o dominación. Ese contexto es lo que agrava las penas frente a un conflicto entre dos personas cualquiera.

El Código Penal no recoge un artículo único llamado «delito de violencia de género». Coge delitos que ya existen, como las lesiones, las amenazas o las coacciones, y sube la pena cuando la víctima es la pareja o expareja mujer. De ahí que la condena cambie tanto de un caso a otro.

En qué se diferencia de la violencia doméstica

Conviene aclarar una confusión muy frecuente. La violencia doméstica abarca las agresiones dentro del entorno familiar, sin importar el sexo de quien agrede ni de quien la sufre. Puede ser una mujer contra su pareja hombre, un hijo contra un progenitor o entre hermanos que conviven.

La violencia de género es más estrecha. Solo se aplica cuando el autor es un hombre y la víctima es una mujer con la que tiene o tuvo una relación de pareja.

De qué depende la condena por violencia de género

Cuando me siento con alguien que acaba de recibir una citación, lo primero que hago es ordenar la respuesta. La condena depende de cinco factores.

  • La conducta concreta, porque no es lo mismo un empujón sin lesión que unas lesiones que necesitan puntos.
  • La gravedad de la lesión, si la hubo, y si requirió tratamiento médico o solo una primera cura.
  • Los agravantes, como la presencia de menores o el uso de un arma.
  • Los antecedentes previos de la persona investigada.
  • Si hay conformidad, es decir, un acuerdo que reconoce los hechos a cambio de rebajar la pena.

Con esto claro, la tabla de penas deja de ser un muro de artículos y empieza a tener sentido.

Tipos de condena según la conducta, con lo que marca el Código Penal

ConductaArtículoPena que prevé la ley
Maltrato de obra o daño psíquico leveArt. 153.1Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Lesiones que necesitan tratamiento médicoArt. 148.4Prisión de 2 a 5 años
Amenazas levesArt. 171.4Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días
Amenazas leves con armas u objetos peligrososArt. 171.5Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días
Coacciones levesArt. 172.2Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días
Injurias o vejaciones levesArt. 173.4Localización permanente de 5 a 30 días, trabajos de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses
Maltrato habitual, físico o psíquicoArt. 173.2Prisión de 6 meses a 3 años

A casi todas estas condenas se les suma la privación del derecho a tener y portar armas, normalmente de uno a tres años, y muy a menudo la prohibición de acercarse a la víctima. Vamos por partes.

Malos tratos en el Código Penal, el artículo 153

El artículo 153.1 castiga lo que la gente llama «malos tratos». Entra aquí golpear o maltratar de obra a la pareja sin causar una lesión que necesite tratamiento, y también el daño psíquico leve. Un empujón, una bofetada, un zarandeo. La pena es de 6 meses a 1 año de prisión, o de 31 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Es el delito por el que se tramitan muchísimos juicios rápidos por violencia de género. Lo veo a diario. Parece menor por la pena, pero arrastra antecedentes y privación de armas igual que el resto. Conviene no quitarle peso.

Lesiones, el artículo 148.4

Cuando la agresión sí provoca una lesión que necesita tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera cura, ya no estamos en el 153 sino en un delito de lesiones. El artículo 148.4 permite al juez elevar la pena hasta una horquilla de 2 a 5 años de prisión por el contexto de pareja. Aquí el parte médico y la conformidad pesan mucho, y son lo primero que reviso.

Amenazas, el artículo 171

La pena por un delito de amenazas en este ámbito depende de cómo se amenazó. Las amenazas leves del artículo 171.4, como anticipar un mal a la pareja, se castigan con 6 meses a 1 año de prisión o trabajos. Si la amenaza se hace con un arma o un objeto peligroso, se aplica el 171.5, con un mínimo más bajo, de 3 meses a 1 año, aunque sube si concurren agravantes.

El propio artículo 171, en su apartado 6, deja una puerta abierta. El juez puede bajar la pena un grado si lo razona en la sentencia, atendiendo a las circunstancias de la persona y del hecho. Ese margen de actuación existe y se trabaja.

Coacciones, el artículo 172.2

Coaccionar es obligar a alguien a hacer o dejar de hacer algo en contra de su voluntad. Cuando se hace de forma leve sobre la pareja, el artículo 172.2 prevé 6 meses a 1 año de prisión o trabajos, con la misma posibilidad de rebaja en grado que las amenazas.

Injurias o vejaciones leves, el artículo 173.4

Insultos, humillaciones o expresiones vejatorias contra la pareja entran en el artículo 173.4. Es la conducta con la pena más baja, localización permanente de 5 a 30 días en un domicilio alejado del de la víctima, trabajos de 5 a 30 días o multa de 1 a 4 meses.

Maltrato habitual, el artículo 173.2

Este es distinto y más grave que los anteriores. Castiga la violencia física o psíquica ejercida de forma repetida, hasta crear un clima de control y miedo. Es, en la práctica, el cauce del maltrato psicológico continuado. La pena va de 6 meses a 3 años de prisión, y puede sumarse a la de los hechos concretos que se hayan probado.

Las agresiones sexuales dentro de la pareja tienen su propia regulación, más severa, en los artículos 178 y siguientes. Si tu caso tiene ese componente, la estrategia cambia por completo y hay que tratarlo aparte.

Cuándo la pena sube a su mitad superior

La pena se impone en su mitad superior, casi duplicándose dentro de la horquilla, cuando concurre alguna de estas situaciones.

  • El hecho ocurre en presencia de menores.
  • Se usa un arma.
  • Sucede en el domicilio común o en el de la víctima.
  • Se comete quebrantando una orden de alejamiento o una medida cautelar ya impuesta.

Por eso dos casos que parecen iguales acaban con condenas muy distintas. El contexto manda.

Una condena por violencia de género, ¿supone entrar en prisión?

No de forma automática, y esto tranquiliza a mucha gente.

Las penas de prisión de hasta dos años se pueden suspender cuando es la primera condena y se cumplen ciertos requisitos, lo que significa que no se ingresa en prisión mientras no se reincida y se respeten las condiciones. La diferencia en violencia de género es que esas condiciones son obligatorias y específicas. El juez impone la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima y, casi siempre, la participación en un programa de reeducación.

Eso sí, la suspensión sigue siendo una condena viva. Si incumples cualquiera de esas obligaciones, la prisión vuelve a estar sobre la mesa.

Los antecedentes penales que deja una condena

Toda condena deja antecedentes penales, y esa consecuencia a veces pesa más que la propia pena. Aunque sean seis meses sustituidos por trabajos, esos antecedentes pueden complicar el acceso a ciertos empleos, oposiciones, permisos de residencia o la solicitud de la nacionalidad mientras estén vigentes.

La parte buena es que se cancelan. La que conviene tener clara sin sorpresas es que no desaparecen solos ni de inmediato. Hay que haber cumplido la condena, pagado la responsabilidad civil si la hubo y dejar pasar un plazo que, en la mayoría de condenas por violencia de género, va de dos a cinco años desde que se termina de cumplir. Después se solicita la cancelación. No llega sola.

Medidas de protección y penas accesorias

Junto a la pena principal, el juzgado puede acordar otras medidas, algunas desde el primer momento y antes incluso del juicio.

  • Orden de alejamiento y prohibición de comunicación por cualquier vía.
  • Privación del derecho a tener y portar armas.
  • Suspensión del régimen de visitas o de la patria potestad cuando hay menores afectados.
  • Pulsera telemática en los casos de mayor riesgo.

Para la víctima son protección. Para la persona investigada son obligaciones cuyo incumplimiento constituye un nuevo delito, el de quebrantamiento. En los dos lados conviene tenerlas claras desde el primer día.

Cómo se puede reducir una condena

Que la ley fije unas penas no quiere decir que siempre se imponga la máxima. Hay margen de actuación, y se empieza a trabajar desde el primer día.

Lo primero que hago es revisar el atestado y el parte médico, porque ahí aparecen muchas veces las dudas que cambian la calificación. Después valoro si la conformidad compensa. Reconocer los hechos en un acuerdo puede rebajar la pena de forma notable, igual que ocurre en otros procedimientos ágiles como un juicio rápido por alcoholemia. También cabe pedir la pena inferior en grado en las amenazas y coacciones, o defender que no concurre el contexto de género.

Te hablo claro, como hago con todos. Si reviso tu caso y veo que la acusación tiene poco recorrido, te lo digo y peleamos. Si lo que toca es negociar la mejor conformidad posible para que esto no te lleve por delante el trabajo, también te lo digo. Lo que no voy a hacer es venderte un resultado que no puedo garantizarte. Si no compensa pelear, te lo diré.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la condena mínima por violencia de género?

La más baja corresponde a las injurias o vejaciones leves, con localización permanente o multa. En las conductas más habituales, como los malos tratos del artículo 153, el mínimo está en 6 meses de prisión, sustituibles por trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Qué pena tiene amenazar a la pareja?

Las amenazas leves del artículo 171.4 se castigan con 6 meses a 1 año de prisión o trabajos. Si se amenaza con un arma, el mínimo baja a 3 meses, pero el contexto puede elevar la pena.

¿Qué dice el artículo 153 del Código Penal sobre los malos tratos?

Castiga golpear o maltratar de obra a la pareja sin causar una lesión que requiera tratamiento, y también el daño psíquico leve, con 6 meses a 1 año de prisión o trabajos, más la privación de armas.

¿Una condena por violencia de género supone siempre cárcel?

No siempre. Las penas de hasta dos años pueden suspenderse en una primera condena, aunque con obligaciones como el alejamiento y un programa de reeducación que hay que cumplir.

¿Se pueden cancelar los antecedentes por violencia de género?

Sí, una vez cumplida la condena y transcurrido el plazo legal, que suele ir de dos a cinco años. La cancelación hay que pedirla expresamente.

¿En qué se diferencia de la violencia doméstica?

La violencia de género solo se da cuando un hombre agrede a su pareja o expareja mujer. La violencia doméstica abarca al resto del entorno familiar, sin importar el sexo de quien agrede o la sufre.

Qué hacer si te afecta una condena por violencia de género

Te hayan denunciado o seas quien ha dado el paso de denunciar, lo que más necesitas ahora es saber dónde estás y qué viene después, con datos y con un plan claro. Cada caso se mueve dentro de una horquilla, y dentro de esa horquilla se trabaja. Aquí no eres un expediente más.

Si tienes una citación o un juicio cerca, no lo dejes para después. El tiempo de preparación marca la diferencia.

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Ingrid Castillo Perez

Ingrid Castillo Perez

Abogada y fundadora de ICP Abogados (Mataró · Pineda de Mar · Tenerife). Colegiada ICAMAT n.º 1885.

Más de 10 años de experiencia en asuntos de Derecho Penal, Familia, Laboral, Tráfico o Herencias entre otros. En ICP Abogados, Ingrid se ocupa personal y únicamente del caso, sin delegar y con seguimiento constante.